Licencia Comercial Específica Canarias

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El Gobierno de Canarias aprueba en abril de 2012 el DECRETO Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial.

En el mismo se establecen que superficies han de solicitar licencia comercial para su apertura.

Artículo 40.- Establecimientos sometidos a la licencia comercial

a) La instalación y apertura.

b) Las ampliaciones de la superficie útil de exposición y venta de los establecimientos y centros comerciales que superen las dimensiones establecidas en los artículos 41.1, 41.2 y 42.3 de esta ley.

c) Los traslados.

d) El cambio de actividad.

El objeto de la misma es:

  1. La presente Ley tiene por objeto principal el establecimiento del marco jurídico, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la actividad comercial, de la distribución y equipamiento comercial, de determinadas modalidades de ventas específicas con la finalidad de ordenar la actividad de este sector, de la autorización de la actividad de los grandes establecimientos comerciales y de los centros comerciales, y la regulación de la licencia comercial.

Además, el DECRETO Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial, se basa en los siguientes principios:

Artículo 2. Principios rectores de la ley:

  1. a) La libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, la planificación económica general del Estado y de la Comunidad Autónoma y la unidad de mercado, dentro de una libre y leal competencia, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la misma y las restantes disposiciones específicas que regulan la actividad comercial.
  1. b) La adecuación del sistema de equipamientos comerciales a la necesaria ordenación y equilibrio territorial, con el objetivo de que todos los consumidores, residentes en cualquier isla o zona, puedan disponer de una red de servicios comerciales abierta y adaptada a las exigencias de la vida actual.
  1. c) La adecuada protección de los entornos y del medio ambiente urbano y natural, con el objetivo de alcanzar una cohesión social y territorial que coadyuve a la igualdad de todos los ciudadanos, reduzca la movilidad y evite los desplazamientos innecesarios que congestionen las infraestructuras públicas.
  1. d) La promoción de un modelo comercial que ofrezca las mismas posibilidades de accesibilidad y desarrollo para todos los ciudadanos, estuvieren o no en situación de dependencia.
  1. e) El acceso en condiciones de igualdad a las diferentes fórmulas de implantación comercial.
  1. f) El desarrollo racional y equilibrado de las actividades comerciales en el territorio, que, en todo caso, garantice su diversidad y complementariedad y asegure el óptimo aprovechamiento del suelo en cuanto recurso escaso natural singular.
  1. g) La armonización de los requerimientos del desarrollo social y económico con el fomento de los sectores productivos canarios y la preservación y la mejora del medio ambiente urbano, rural y natural, asegurando a todos una digna calidad de vida.
  1. h) La promoción de la cohesión e integración sociales, fomentando un nivel de empleo estable así como la solidaridad autonómica, insular e intermunicipal.
  1. i) La cooperación interadministrativa para alcanzar la coordinación de las diversas actuaciones sobre el sector del comercio sometido a esta Ley.
  1. j) La preservación del patrimonio histórico de Canarias, considerando tanto los elementos aislados como los conjuntos urbanos, rurales o paisajísticos, promoviendo las medidas pertinentes para impedir su destrucción, deterioro, sustitución ilegítima o transformaciones impropias, e impulsando su recuperación, rehabilitación y enriquecimiento, en concordancia con su normativa específica.

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